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Una de las denominaciones de origen vitivinícola más antiguas de España continúa la metamorfosis que inició hace poco más de una década para atemperar el reglamento de su Consejo Regulador a la evolución del mercado del vino.

De este modo, primero se autorizaba el uso de nuevas variedades tintas como la maturana tinta, y blancas, como la tempranillo blanco, la chardonnay, la sauvignon blanc, la maturana blanca y la verdejo, para potenciar la elaboración de vinos blancos, y más tarde proseguía una depuración del etiquetado para incluir las designaciones de Vino de Zona, Vino de Municipio y Viñedo Singular a la rotulación de los vinos con un objetivo de potenciar la identificación del origen de las uvas con que se estos elaboran en convivencia con otras categorías de envejecimiento.

Este 2019 se debe estrenar la nueva categoría de Espumosos de Rioja, que permitirá la elaboración de vinos con segunda fermentación en botella a partir de variedades autóctonas autorizadas, con unos criterios de envejecimiento algo mayores que los de otras denominaciones productoras de espumosos en España y algo diversos de los propios criterios de envejecimiento riojanos con sus paradigmas de Crianza, Reserva y Gran Reserva.

Pero no contentos con estas importantes modificaciones, el Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha vuelto a hacer a su reglamento revisiones que atañen aspectos como tiempos de envejecimiento y el etiquetado, que ahora tendrá que cumplir con estipulaciones mucho más específicas al abordar elementos como la categoría del viñedo y elaboración.

De este modo, si a inicios de 2019 se establecía un período de estancia mínima de seis meses en botella en los vinos Reserva, ahora se recortan los tiempos mínimos de crianza en vinos blancos y rosados, que generalmente tienen tiempos inferiores a los tintos.

Así, para usar el término «CRIANZA» en blancos y rosados el envejecimiento deberá extenderse durante al menos 18 meses, de los cuales un mínimo de seis meses ininterrupidos deben de ser en barrica de roble de 225 litros, completados con envejecimiento en botella.

Las nuevas especificaciones para poder rubricar en la etiqueta del vino un sinnúmero de descriptivos estará, a partir de ahora, sujeto a que la bodega pueda avalar con evidencia su reclamo, es decir, de forma trazable y veraz, dotando de este modo de mayores garantías al consumidor en cuanto a numerosos descriptivos que ya empezaban a aparecer en la etiquetas de muchos vinos.

De este modo :

Los vinos descritos como «MADURADOS EN BODEGA» no podrán usar esa expresión conjuntamente con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera.

No se podrá hablar de vinos «ENVEJECIDOS en bodega” ni «AGED in the winery”.

Al hablar de “EDICIONES O COLECCIONES SELECCIONADAS Y LIMITADAS” se deberá especificar en qué consiste la colección, selección o edición, así como indicar el volumen total del lote (edición o colección limitada).

El término “VIÑAS VIEJAS» solo podrá usarse cuando se pueda acreditar que las viñas de donde proceden las uvas con que se elabora el vino tienen al menos 35 años y un 90% de la uva empleada en ese vino procede de ese o esos viñedos.

El término “VIÑAS CENTENARIAS» solo podrá usarse cuando se pueda acreditar que las viñas de donde proceden las uvas con que se elabora el vino tienen al menos 100 años y un 90% de la uva empleada en ese vino procede de ese o esos viñedos.

El término “VIÑA PREFILOXÉRICA» solo podrá usarse cuando se pueda acreditar que la viña de donde proceden las uvas con que se elabora el vino se plantó antes de 1900 y un 90% de la uva empleada en ese vino procede de ese viñedo.

Para usar el término «VIÑEDO DE ALTURA» se debe de acreditar por trazabilidad que la altura del viñedo de donde se surtió la uva es superior a los 550 metros sobre el nivel del mar y un 90% de la uva empleada en ese vino procede de ese viñedo.

Para usar el término «VIÑEDOS EN PROPIEDAD» se debe acreditar que el vino que desee incluirlo en su etiqueta se elaboró con uvas procedentes en un 90% mínimo de viñedos que pueden demostrar ser propiedad de la bodega o del grupo empresarial que la posee, o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción résultante sea por un período mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.

Solo se podrá indicar «EMBOTELLADO EN LA PROPIEDAD» cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones.

Aunque muchos sigan circunscribiendo la vinificación o el envejecimiento del vino a las barricas o los depósitos de acero inoxidable, la realidad es que hay un sinnúmero de tipos de recipientes o estilos de elaboración donde completar los procesos de fermentación y crianza y que los bodegueros están haciendo cada vez mayor uso de ese inventario.

Algunos de los más populares en este momento son las crianzas en lías o la elaboración en ánfora o tinajas de barro. Por este motivo se empezará también a regular la mención de estos métodos en la etiqueta que cuando quieran incluir «NUEVAS ELABORACIONES CON LÍAS, HORMIGÓN O TINAJAS DE BARRO» deberán poder demostrar, mediante trazabilidad, que el vino ha sido elaborado de esta manera. El descriptivo no puede incluir la expresión «madurado».

Ninguna de estas expresiones descriptivas podrán destacar sobre el signo o nombre de la marca ni sobre el nombre de la DOCa Rioja.

Más información sobre el contexto actual del panorama vitivinícola de Rioja y España en este ENLACE.

 

3 de junio de 2019. Todos los derechos reservados.

 

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Rioja sigue en metamorfosis

 

Rosa Maria Gonzalez Lamas. Foto: CRDOCa Rioja (C)